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Transit Services Title VI Complaint Form - Spanish

  1. Procedimiento de quejas de servicios de tránsito

    A. Descripción general

    Cualquier persona que crea que ha sido objeto de trato desigual o de discriminación en la recepción de beneficios y/o servicios de tránsito por causa de su raza, color, origen nacional o dominio limitado del inglés, tiene el derecho de presentar una reclamación por escrito bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles, o una reclamación por escrito con respecto a discapacidad bajo el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Como alternativa, se pueden presentar reclamaciones del Título VI con la Administración Federal de Tránsito, en internet, en:
    https://www.transit.dot.gov/regulations-and-guidance/civil-rights-ada/file-complaint-fta.

    También se pueden presentar reclamaciones al Título VI con la Administración Federal de Tránsito en la siguiente dirección:

    Federal Transit Administration
    Office of Civil Rights
    Attention: Complaint Team
    East Building, 5th Floor - TCR
    1200 New Jersey Avenue, SE
    Washington, DC 20590

    Las reclamaciones basadas en protecciones de servicios de tránsito cubiertas bajo otros estatutos de derechos civiles, tales como religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, etc. se puede presentar en https://www.mckinneytexas.org/155/Housing-Community-Development o llamando a Recursos Humanos al 972-547-7560 o por correo electrónico a  CollinCountyTransit@McKinneyTexas.org

    Las reclamaciones basadas en protecciones a servicios de tránsito relacionadas con discapacidad se pueden presentar por correo postal a:

    ADA Coordinator
    Development Services
    221 N. Tennessee St.
    McKinney, Texas 75069.
    O por correo electrónico: Contact-ADAcompliance@McKinneyTexas.org o llamando a 972-547-2694.

    B. Procedimientos

    Descripción general

    Los siguientes procedimientos cubren las reclamaciones presentadas bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles, de 1964, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, de 1973, la Ley de Restauración de Derechos Civiles, de 1987, y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, de 1990, en lo relacionado con cualquier programa o actividad de servicios de tránsito prestado por la Ciudad, así como los sub-beneficiarios, consultores y contratistas de la ciudad. Por ley, cualquier intimidación o retaliación está prohibida por ley.

    Los procedimientos no niegan el derecho a la reclamación, presentando reclamaciones formales con otras agencias estatales o federales, o buscar la asesoría privada para reclamaciones por discriminación relacionadas con servicios de tránsito. Todo esfuerzo se hará para obtener una resolución pronta de reclamaciones al más bajo nivel posible. La opción reuniones informales de mediación entre las partes afectadas y el Coordinador del Título VI, puede ser usada para resolución.

    Ciudad de McKinney - Ley de Derechos Civiles

    1. Cualquier persona, grupo de personas o entidad que considere que ha sido objeto de discriminación prohibida por los requisitos de no discriminación relacionados con servicios de tránsito, puede presentar una reclamación por escrito ante la Oficina del Gerente de la Ciudad de McKinney. Se debe presentar una reclamación formal por escrito dentro de los 180 días calendario posteriores al evento del que se reclama. La ciudad no actuará ni responderá de manera oficial a reclamaciones hechas verbalmente.
    2. Tras la recepción de la reclamación por escrito, el Gerente de la Ciudad o su designado, determinará su jurisdicción, viabilidad de la aceptación, necesidad de información adicional, y mérito investigativo de la reclamación.
    3. Si la reclamación es contra un subcontratista, consultor o contratista bajo el contrato de servicios de tránsito con la Ciudad, el respectivo departamento y/o agencia serán notificados de la reclamación en un lapso de 15 días calendario.
    4. Cuando el Gerente de la Ciudad o su designado decida el curso de acción para la reclamación relacionada con servicios de tránsito, el querellante y el acusado serán notificados por escrito de dicha determinación, en un lapso de cinco días calendario siguientes a la recepción de la reclamación. La reclamación se registrará en las bitácoras y la razón identificada para la reclamación relacionada con servicios de tránsito, incluyendo raza, color, origen nacional, discapacidad, edad o sexo.
    5. El respectivo personal de la Ciudad dará al acusado la oportunidad de responder por escrito a las acusaciones relacionadas con servicios de tránsito que haga un querellante. El acusado tendrá 10 días calendario a partir de la recepción de la notificación para presentar una respuesta a las acusaciones relacionadas con servicios de tránsito.
    6. Tras 90 días de recepción de la reclamación, la oficina del Gerente de la Ciudad preparará un informe investigativo por escrito. El informe deberá incluir una descripción narrada del incidente, la identificación de personas entrevistadas, los hallazgos y las recomendaciones por disposición.
    7. El informe investigativo y los hallazgos de la reclamación los revisará el Consejo Legal de la Ciudad. El consejo puede discutir sobre el informe y dar recomendaciones con el programa, las áreas de enlace y otro personal departamental apropiado.
    8. La recomendación la revisará la Oficina del Gerente de la Ciudad. El informe se modificará según sea necesario, y se hará final para su divulgación a las partes.
    9. Cuando el informe investigativo y los hallazgos sean concluyentes, el querellante y el acusado recibirán una copia del informe investigativo y serán notificados de sus derechos de apelación. Se programan descargos con cada parte en un lapso de 15 días siguientes a su recepción del informe investigativo.
    10. Una copia de la reclamación y del informe investigativo de la Ciudad se emitirá a la agencia supervisora competente en un lapso de 90 días calendario siguientes a la recepción de la reclamación.
    11. Tanto el querellante como el acusado serán informados de sus derechos a apelar la decisión de la ciudad ante la respectiva agencia federal de control. La reclamación se puede apelar en un lapso de 180 días después de la resolución final de la Ciudad. A menos que surjan nuevos hechos que no hayan sido considerados previamente, no estará disponible la reconsideración (apelación) de la determinación final por parte de la Ciudad.

    Aviso

    El procedimiento de Reclamación por Título VI de la Ciudad de McKinney, con respecto a discriminación en instalaciones, programas y actividades relacionados con servicios de tránsito, está disponible en los siguientes puntos: (marque todos los que correspondan).

    • Sitio de internet de la agencia [www.mckinneytexas.org]
    • Áreas públicas de la alcaldía de la Ciudad de McKinney
  2. ¿Requisitos de formato de fácil accesso?
  3. ¿Está usted presentando esta reclamación a nombre propio?
  4. Creo que la discriminación que experimenté se basó en (marque todas las que correspondan)
  5. Leave This Blank:

  6. This field is not part of the form submission.